SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

transgresión de los principios, normas y prohibiciones establecidas en dicho Reglamento Disciplinario

De la norma interna analizada, se establece que efectivamente es posible el retiro de un funcionario policial siempre y cuando se le compruebe la comisión de un delito “en proceso contradictorio conforme a ley”, que no es otro, que el proceso ordinario ante el juez en materia penal, autoridad competente para conocer, tramitar e imponer la sanción que corresponda por la comisión de delitos. Así también, existe una segunda posibilidad de retiro o sanción, la que está prevista con una condición, cual es la del proceso interno previo; empero, proceso que simplemente está concebido para la averiguación y sanción ante la posible transgresión de los principios, normas y prohibiciones establecidas en dicho Reglamento Disciplinario, y de ninguna manera, conductas que ingresan al campo penal, diferenciación que es de vital importancia aclarar para la resolución de la problemática en revisión, para lo cual, corresponde remitirse a una segunda norma interna, cual es el art. 66 de la LOPN, que establece: “El personal de la Policía Nacional podrá ser retirado de la institución, por las siguientes causas: