SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
transgresión de los principios, normas y prohibiciones establecidas en dicho Reglamento Disciplinario
De la norma interna analizada, se establece que efectivamente es posible el retiro de un funcionario policial siempre y cuando se le compruebe la comisión de un delito “en proceso contradictorio conforme a ley”, que no es otro, que el proceso ordinario ante el juez en materia penal, autoridad competente para conocer, tramitar e imponer la sanción que corresponda por la comisión de delitos. Así también, existe una segunda posibilidad de retiro o sanción, la que está prevista con una condición, cual es la del proceso interno previo; empero, proceso que simplemente está concebido para la averiguación y sanción ante la posible transgresión de los principios, normas y prohibiciones establecidas en dicho Reglamento Disciplinario, y de ninguna manera, conductas que ingresan al campo penal, diferenciación que es de vital importancia aclarar para la resolución de la problemática en revisión, para lo cual, corresponde remitirse a una segunda norma interna, cual es el art. 66 de la LOPN, que establece: “El personal de la Policía Nacional podrá ser retirado de la institución, por las siguientes causas:
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Ley Orgánica de la Policía Nacional y el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional
- No ser retirado de la institución, salvo que se le compruebe la comisión de algún delito en proceso contradictorio conforme a Ley.
- por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones
- Fragmento 15
- transgresión de los principios, normas y prohibiciones establecidas en el mismo
- transgresión de los principios, normas y prohibiciones establecidas en dicho Reglamento Disciplinario
- b) Por haber sido condenado a pena corporal, mediante sentencia judicial ejecutoriada.
- Fragmento 19
- son coherentes con la vigencia del derecho a la defensa y de la garantía del debido proceso, pues únicamente cuando ha concluido un proceso judicial en material coactiva civil o penal, permiten la suspensión automática de un concejal o alcalde en forma definitiva,
- sólo mediante una resolución formal, sin procedimiento alguno que no sea la comprobación de la existencia de la causal, es para el caso de existencia de imputación fiscal formal por la comisión de un delito
- REVOCAR