SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

Fragmento 19

El proceso previo extrañado por el ahora accionante, simplemente está concebido para la averiguación y posible sanción, por la transgresión de los principios, normas y prohibiciones establecidas en dicho Reglamento Disciplinario, las que además están plenamente identificadas como faltas leves previstas en el art. 5 del RFDSPN, y faltas graves, detalladas en el art. 6 del mismo Reglamento; es decir, que deberá realizarse ineludiblemente un proceso previo interno, sólo ante conductas que se enmarquen en las faltas sean leves o graves, porque como bien establece el art. 2 del mismo Reglamento: “No constituyen faltas las conductas que no están establecidas como tales en el presente Reglamento…”, “ Tampoco constituyen faltas las acciones tipificadas como delitos en el Código Penal..”. Por ello, no es posible pretender poner en marcha un proceso interno, que sólo se avocaría a verificar la existencia o no de la condena penal y su ejecutoria, hechos que pueden ser y que en todo caso fueron acreditados con la copia de la Sentencia condenatoria que luego dio lugar a que el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional emita la Resolución 747/2008, decisión que se notificó al ahora accionante el 5 de enero de 2009, tal como manifestó en su propia demanda.