SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
Fragmento 19
El proceso previo extrañado por el ahora accionante, simplemente está concebido para la averiguación y posible sanción, por la transgresión de los principios, normas y prohibiciones establecidas en dicho Reglamento Disciplinario, las que además están plenamente identificadas como faltas leves previstas en el art. 5 del RFDSPN, y faltas graves, detalladas en el art. 6 del mismo Reglamento; es decir, que deberá realizarse ineludiblemente un proceso previo interno, sólo ante conductas que se enmarquen en las faltas sean leves o graves, porque como bien establece el art. 2 del mismo Reglamento: “No constituyen faltas las conductas que no están establecidas como tales en el presente Reglamento…”, “ Tampoco constituyen faltas las acciones tipificadas como delitos en el Código Penal..”. Por ello, no es posible pretender poner en marcha un proceso interno, que sólo se avocaría a verificar la existencia o no de la condena penal y su ejecutoria, hechos que pueden ser y que en todo caso fueron acreditados con la copia de la Sentencia condenatoria que luego dio lugar a que el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional emita la Resolución 747/2008, decisión que se notificó al ahora accionante el 5 de enero de 2009, tal como manifestó en su propia demanda.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Ley Orgánica de la Policía Nacional y el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional
- No ser retirado de la institución, salvo que se le compruebe la comisión de algún delito en proceso contradictorio conforme a Ley.
- por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones
- Fragmento 15
- transgresión de los principios, normas y prohibiciones establecidas en el mismo
- transgresión de los principios, normas y prohibiciones establecidas en dicho Reglamento Disciplinario
- b) Por haber sido condenado a pena corporal, mediante sentencia judicial ejecutoriada.
- Fragmento 19
- son coherentes con la vigencia del derecho a la defensa y de la garantía del debido proceso, pues únicamente cuando ha concluido un proceso judicial en material coactiva civil o penal, permiten la suspensión automática de un concejal o alcalde en forma definitiva,
- sólo mediante una resolución formal, sin procedimiento alguno que no sea la comprobación de la existencia de la causal, es para el caso de existencia de imputación fiscal formal por la comisión de un delito
- REVOCAR