SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
sólo mediante una resolución formal, sin procedimiento alguno que no sea la comprobación de la existencia de la causal, es para el caso de existencia de imputación fiscal formal por la comisión de un delito
De otro lado, también se puede verificar que el único supuesto para la suspensión temporal de un alcalde o concejal, sólo mediante una resolución formal, sin procedimiento alguno que no sea la comprobación de la existencia de la causal, es para el caso de existencia de imputación fiscal formal por la comisión de un delito; tal conclusión es posible de un análisis pormenorizado y en concordancia práctica de las normas de los arts. 48.I, 35, 36 y 37 de la LM, y las demás normas aludidas anteriormente” (las negrillas nos corresponden).
De la jurisprudencia citada, que si bien está referida al ámbito municipal, se puede concluir también, que en caso de existir la normativa interna, que prevea la posibilidad de una suspensión definitiva ante la comprobación de la existencia de una sentencia penal ejecutoriada, como ocurre en la normativa interna de la institución policial, es posible la suspensión automática, claro está conforme establece la jurisprudencia citada, previa comprobación de la existencia de esta causal y mediante la respectiva resolución.
En el caso concreto, se estableció que evidentemente la norma interna permite la suspensión definitiva del funcionario policial cuando pese en su contra una sentencia condenatoria ejecutoriada, situación que evidentemente fue comprobada por los miembros del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional; por lo que, emitieron la Resolución 747/2008, que dispuso la baja definitiva de la institución policial sin derecho a la reincorporación del ahora accionante.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Ley Orgánica de la Policía Nacional y el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional
- No ser retirado de la institución, salvo que se le compruebe la comisión de algún delito en proceso contradictorio conforme a Ley.
- por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones
- Fragmento 15
- transgresión de los principios, normas y prohibiciones establecidas en el mismo
- transgresión de los principios, normas y prohibiciones establecidas en dicho Reglamento Disciplinario
- b) Por haber sido condenado a pena corporal, mediante sentencia judicial ejecutoriada.
- Fragmento 19
- son coherentes con la vigencia del derecho a la defensa y de la garantía del debido proceso, pues únicamente cuando ha concluido un proceso judicial en material coactiva civil o penal, permiten la suspensión automática de un concejal o alcalde en forma definitiva,
- sólo mediante una resolución formal, sin procedimiento alguno que no sea la comprobación de la existencia de la causal, es para el caso de existencia de imputación fiscal formal por la comisión de un delito
- REVOCAR