SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

sólo mediante una resolución formal, sin procedimiento alguno que no sea la comprobación de la existencia de la causal, es para el caso de existencia de imputación fiscal formal por la comisión de un delito

De otro lado, también se puede verificar que el único supuesto para la suspensión temporal de un alcalde o concejal, sólo mediante una resolución formal, sin procedimiento alguno que no sea la comprobación de la existencia de la causal, es para el caso de existencia de imputación fiscal formal por la comisión de un delito; tal conclusión es posible de un análisis pormenorizado y en concordancia práctica de las normas de los arts. 48.I, 35, 36 y 37 de la LM, y las demás normas aludidas anteriormente” (las negrillas nos corresponden).

De la jurisprudencia citada, que si bien está referida al ámbito municipal, se puede concluir también, que en caso de existir la normativa interna, que prevea la posibilidad de una suspensión definitiva ante la comprobación de la existencia de una sentencia penal ejecutoriada, como ocurre en la normativa interna de la institución policial, es posible la suspensión automática, claro está conforme establece la jurisprudencia citada, previa comprobación de la existencia de esta causal y mediante la respectiva resolución.

En el caso concreto, se estableció que evidentemente la norma interna permite la suspensión definitiva del funcionario policial cuando pese en su contra una sentencia condenatoria ejecutoriada, situación que evidentemente fue comprobada por los miembros del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional; por lo que, emitieron la Resolución 747/2008, que dispuso la baja definitiva de la institución policial sin derecho a la reincorporación del ahora accionante.