SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
concedió
La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 10/09 de 5 de octubre de 2009, cursante de fs. 245 a 246, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución 747/2008 y los actuados precedentes hasta que se regularice el procedimiento disciplinario contra el accionante, con inmediata restitución a su fuente de trabajo, con los siguientes fundamentos: a) En el presente caso se advierte que el Tribunal Disciplinario Superior Permanente, pronunció la Resolución, ahora impugnada, sin haber sometido al accionante a un debido proceso, lesionando este derecho; b) También se desconoció la “seguridad jurídica”, cuyo principio general fue definido por el Tribunal Constitucional según la SC 0287/1999-R de 28 de octubre, como uno de “los derechos fundamentales” de la persona; c) El estado de derecho que proclama el art. 1.II de la CPE, implica que tanto gobernantes como gobernados deben sujetar y subordinar sus actos, decisiones y resoluciones a las normas previstas por la Constitución y las leyes, principio que no fue observado por los funcionarios policiales demandados; por cuanto, por expresa disposición del art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza el debido proceso y el derecho a la defensa; por lo que, a toda autoridad le está vedado imponer cualquier sanción sin antes cumplir el precepto constitucional señalado; y, d) La ratio decidendi de la SC 0022/2006 de 18 de abril, al declarar la inconstitucionalidad de los arts. 6 inc. b), 27 y 31 inc. d) del RFDSPN, nos lleva al entendimiento de que en el caso, no se organizó proceso interno, lo que induce a concluir que hubo ausencia de los mecanismos procesales suficientes necesarios, incumpliéndose los fundamentos de dicho fallo.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Ley Orgánica de la Policía Nacional y el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional
- No ser retirado de la institución, salvo que se le compruebe la comisión de algún delito en proceso contradictorio conforme a Ley.
- por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones
- Fragmento 15
- transgresión de los principios, normas y prohibiciones establecidas en el mismo
- transgresión de los principios, normas y prohibiciones establecidas en dicho Reglamento Disciplinario
- b) Por haber sido condenado a pena corporal, mediante sentencia judicial ejecutoriada.
- Fragmento 19
- son coherentes con la vigencia del derecho a la defensa y de la garantía del debido proceso, pues únicamente cuando ha concluido un proceso judicial en material coactiva civil o penal, permiten la suspensión automática de un concejal o alcalde en forma definitiva,
- sólo mediante una resolución formal, sin procedimiento alguno que no sea la comprobación de la existencia de la causal, es para el caso de existencia de imputación fiscal formal por la comisión de un delito
- REVOCAR