Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 10/09 de 5 de octubre de 2009, cursante de fs. 245 a 246, dictada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Ley Orgánica de la Policía Nacional y el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional
- No ser retirado de la institución, salvo que se le compruebe la comisión de algún delito en proceso contradictorio conforme a Ley.
- por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones
- Fragmento 15
- transgresión de los principios, normas y prohibiciones establecidas en el mismo
- transgresión de los principios, normas y prohibiciones establecidas en dicho Reglamento Disciplinario
- b) Por haber sido condenado a pena corporal, mediante sentencia judicial ejecutoriada.
- Fragmento 19
- son coherentes con la vigencia del derecho a la defensa y de la garantía del debido proceso, pues únicamente cuando ha concluido un proceso judicial en material coactiva civil o penal, permiten la suspensión automática de un concejal o alcalde en forma definitiva,
- sólo mediante una resolución formal, sin procedimiento alguno que no sea la comprobación de la existencia de la causal, es para el caso de existencia de imputación fiscal formal por la comisión de un delito
- REVOCAR