SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
Fragmento 15
Ahora bien, en cuanto al Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, el art. 1, establece: “Se consideran faltas disciplinarias todas las conductas cometidas por acción, omisión o negligencia, que están previstas y sancionadas en el presente reglamento y que no constituyen delitos” (las negrillas nos pertenecen). El art. 2, agrega: “No constituyen faltas las conductas que no están establecidas como tales en el presente Reglamento el Reglamento del Sistema Educativo ni los Reglamentos de Régimen Interno. Tampoco constituyen faltas las acciones tipificadas como delitos en el Código Penal y cuyo tratamiento es competencia de la justicia ordinaria”. A su vez, el art. 3, señala que, las transgresiones de los principios, normas y prohibiciones establecidas en dicho Reglamento darán lugar a la suspensión inmediata de sus cargos en caso de faltas graves y a la iniciación del proceso disciplinario interno. Por último, el art. 70, menciona: “El objeto de los proceso disciplinarios es investigar, tramitar y resolver la conducta del funcionario de la Policía Nacional sobre los hechos que se le imputan”
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Ley Orgánica de la Policía Nacional y el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional
- No ser retirado de la institución, salvo que se le compruebe la comisión de algún delito en proceso contradictorio conforme a Ley.
- por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones
- Fragmento 15
- transgresión de los principios, normas y prohibiciones establecidas en el mismo
- transgresión de los principios, normas y prohibiciones establecidas en dicho Reglamento Disciplinario
- b) Por haber sido condenado a pena corporal, mediante sentencia judicial ejecutoriada.
- Fragmento 19
- son coherentes con la vigencia del derecho a la defensa y de la garantía del debido proceso, pues únicamente cuando ha concluido un proceso judicial en material coactiva civil o penal, permiten la suspensión automática de un concejal o alcalde en forma definitiva,
- sólo mediante una resolución formal, sin procedimiento alguno que no sea la comprobación de la existencia de la causal, es para el caso de existencia de imputación fiscal formal por la comisión de un delito
- REVOCAR