SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

Fragmento 15

Ahora bien, en cuanto al Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, el art. 1, establece: “Se consideran faltas disciplinarias todas las conductas cometidas por acción, omisión o negligencia, que están previstas y sancionadas en el presente reglamento y que no constituyen delitos” (las negrillas nos pertenecen). El art. 2, agrega: “No constituyen faltas las conductas que no están establecidas como tales en el presente Reglamento el Reglamento del Sistema Educativo ni los Reglamentos de Régimen Interno. Tampoco constituyen faltas las acciones tipificadas como delitos en el Código Penal y cuyo tratamiento es competencia de la justicia ordinaria”. A su vez, el art. 3, señala que, las transgresiones de los principios, normas y prohibiciones establecidas en dicho Reglamento darán lugar a la suspensión inmediata de sus cargos en caso de faltas graves y a la iniciación del proceso disciplinario interno. Por último, el art. 70, menciona: “El objeto de los proceso disciplinarios es investigar, tramitar y resolver la conducta del funcionario de la Policía Nacional sobre los hechos que se le imputan”