Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones
De acuerdo al art. 102 de la LOPN, los tribunales disciplinarios, son organismos encargados de procesar y juzgar, al personal por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones; a su vez, el art. 103, establece que el Tribunal Disciplinario Superior es el máximo organismo de carácter disciplinario.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Ley Orgánica de la Policía Nacional y el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional
- No ser retirado de la institución, salvo que se le compruebe la comisión de algún delito en proceso contradictorio conforme a Ley.
- por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones
- Fragmento 15
- transgresión de los principios, normas y prohibiciones establecidas en el mismo
- transgresión de los principios, normas y prohibiciones establecidas en dicho Reglamento Disciplinario
- b) Por haber sido condenado a pena corporal, mediante sentencia judicial ejecutoriada.
- Fragmento 19
- son coherentes con la vigencia del derecho a la defensa y de la garantía del debido proceso, pues únicamente cuando ha concluido un proceso judicial en material coactiva civil o penal, permiten la suspensión automática de un concejal o alcalde en forma definitiva,
- sólo mediante una resolución formal, sin procedimiento alguno que no sea la comprobación de la existencia de la causal, es para el caso de existencia de imputación fiscal formal por la comisión de un delito
- REVOCAR