SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

son coherentes con la vigencia del derecho a la defensa y de la garantía del debido proceso, pues únicamente cuando ha concluido un proceso judicial en material coactiva civil o penal, permiten la suspensión automática de un concejal o alcalde en forma definitiva,

A mayor abundamiento, en situaciones semejantes a la problemática en revisión, es posible acudir a la jurisprudencia constitucional en relación a la suspensión temporal y definitiva de la que son objeto los Alcaldes y Concejales Municipales, así la SC 2032/2010-R de 9 de noviembre, en cuanto a la posibilidad de una suspensión automática y sin mayor trámite de dichas autoridades, señaló: “Aclarando un poco más lo expuesto, las previsiones normativas de la Ley de Municipalidades son coherentes con la vigencia del derecho a la defensa y de la garantía del debido proceso, pues únicamente cuando ha concluido un proceso judicial en material coactiva civil o penal, permiten la suspensión automática de un concejal o alcalde en forma definitiva, caso diferente de la suspensión temporal; empero, ni aún en esos casos, omite la necesidad de comprobar el hecho y emitir una resolución formal para emitir la decisión de suspensión de una autoridad; así las normas del art. 36.II de la LM determinan: 'En los casos contemplados en los numerales 5 y 6 anteriores, la suspensión procederá en forma automática a la sola comprobación de los hechos que la origine y la Resolución sólo será de carácter formal'; tales casos se refieren a la existencia de auto de procesamiento ejecutoriado para la suspensión temporal, y sentencia condenatoria a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial por responsabilidad civil para la suspensión definitiva; empero, es relevante comprobar el hecho y pronunciarlo mediante la emisión de una resolución formal.