SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
son coherentes con la vigencia del derecho a la defensa y de la garantía del debido proceso, pues únicamente cuando ha concluido un proceso judicial en material coactiva civil o penal, permiten la suspensión automática de un concejal o alcalde en forma definitiva,
A mayor abundamiento, en situaciones semejantes a la problemática en revisión, es posible acudir a la jurisprudencia constitucional en relación a la suspensión temporal y definitiva de la que son objeto los Alcaldes y Concejales Municipales, así la SC 2032/2010-R de 9 de noviembre, en cuanto a la posibilidad de una suspensión automática y sin mayor trámite de dichas autoridades, señaló: “Aclarando un poco más lo expuesto, las previsiones normativas de la Ley de Municipalidades son coherentes con la vigencia del derecho a la defensa y de la garantía del debido proceso, pues únicamente cuando ha concluido un proceso judicial en material coactiva civil o penal, permiten la suspensión automática de un concejal o alcalde en forma definitiva, caso diferente de la suspensión temporal; empero, ni aún en esos casos, omite la necesidad de comprobar el hecho y emitir una resolución formal para emitir la decisión de suspensión de una autoridad; así las normas del art. 36.II de la LM determinan: 'En los casos contemplados en los numerales 5 y 6 anteriores, la suspensión procederá en forma automática a la sola comprobación de los hechos que la origine y la Resolución sólo será de carácter formal'; tales casos se refieren a la existencia de auto de procesamiento ejecutoriado para la suspensión temporal, y sentencia condenatoria a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial por responsabilidad civil para la suspensión definitiva; empero, es relevante comprobar el hecho y pronunciarlo mediante la emisión de una resolución formal.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Ley Orgánica de la Policía Nacional y el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional
- No ser retirado de la institución, salvo que se le compruebe la comisión de algún delito en proceso contradictorio conforme a Ley.
- por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones
- Fragmento 15
- transgresión de los principios, normas y prohibiciones establecidas en el mismo
- transgresión de los principios, normas y prohibiciones establecidas en dicho Reglamento Disciplinario
- b) Por haber sido condenado a pena corporal, mediante sentencia judicial ejecutoriada.
- Fragmento 19
- son coherentes con la vigencia del derecho a la defensa y de la garantía del debido proceso, pues únicamente cuando ha concluido un proceso judicial en material coactiva civil o penal, permiten la suspensión automática de un concejal o alcalde en forma definitiva,
- sólo mediante una resolución formal, sin procedimiento alguno que no sea la comprobación de la existencia de la causal, es para el caso de existencia de imputación fiscal formal por la comisión de un delito
- REVOCAR