Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
1)
Los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, Félix Wenceslao Lafuente Aspiazu y Waldo Soto Terrazas, presentaron informe escrito que fue leído en audiencia, manifestando que: 1) La demanda debió haber sido rechazada in limine al no cumplir con el art. 97.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y, 2) Contra la Resolución impugnada el accionante no solicitó explicación y enmienda antes de acudir a la jurisdicción constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “con lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la garantía patrimonial para el cumplimiento de obligaciones
- III.2. De la fianza
- III.3. La fianza de resultas y la ejecución provisional de sentencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- evidentemente incurrieron e error confundiendo la garantía real que deriva en la hipotecaria y la prendaria con la garantía personal entre las que esta la fianza de resultas, de modo que los Vocales de la Sala demandada exigieron lo que no está previsto en la ley confundiendo y entremezclando dos institutos de garantías diferentes entre sí,
- APROBAR