SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III.1. De la garantía patrimonial para el cumplimiento de obligaciones
Para el respaldo y cumplimiento de sus obligaciones, el deudor cuenta con su patrimonio, que se constituye en la garantía común de sus acreedores; así nuestra legislación civil reconoce a los acreedor quirografarios -que tienen como garantía de su acreencia todos los bienes presentes y futuros del deudor- y los acreedores hipotecarios -que cuentan con una garantía especial sobre un bien determinado del propiedad del deudor o eventualmente constituido por un tercero a su favor-, de tal manera que el acreedor pueda en caso de incumplimiento de la prestación debida recaer en los bienes del incumplido y hacerse pago de lo debido mediante la acción judicial que corresponda. De esta garantía general de los acreedores -constituido por el patrimonio del deudor-, quedan excluidos todos los bienes regulados por el art. 179 del CPC “(Bienes inembargables). Son bienes inembargables:1) El ochenta por ciento del total mensual percibido por concepto del sueldo o salario, excepto el caso de la asignación por asistencia familiar en que el embargo podrá ser mayor de dicho porcentaje; 2) Las pensiones, jubilaciones, montepíos, rentas de vejez, invalidez y demás beneficios sociales establecidos legalmente, excepto el caso de la asignación por asistencia familiar; 3) Los animales y productos agrícolas indispensables para el sustento del deudor y su familia; 4) Las prendas de uso personal del deudor o la familia que viviere bajo su amparo y protección; 5) Los muebles imprescindibles para guarnecer su vivienda y de la de su familia; 6) Los libros destinados al ejercicio profesional del deudor; 7) Las Máquinas, herramientas, instrumentos y otros objetos de trabajo indispensables al deudor para el ejercicio de su profesión u oficio y para la enseñanza de alguna ciencia, profesión, arte u oficio; 8) El patrimonio familiar, conforme al art. 32 del Código de familia y lo previsto en la Constitución Política del Estado; 9) Las maquinarias, útiles, herramientas, instrumental, y los materiales de fábricas, manufacturas y talleres, que sólo admitieren intervención. Los productos serán embargables; 10) Los bienes de servicio público pertenecientes al Estado, municipalidades y universidades; 11) Los mausoleos”. Regulación que no ha sufrido alteración ni modificación alguna en el nuevo diseño de la Constitución Política del Estado.
Al respeto el Código Civil señala en su art. 1335: “(Derechos de garantía personal general de los acreedores). Todos los bienes muebles e inmuebles presentes y futuros del deudor que se ha obligado personalmente constituyen la garantía común de sus acreedores. Se exceptúan los bienes inembargables”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “con lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la garantía patrimonial para el cumplimiento de obligaciones
- III.2. De la fianza
- III.3. La fianza de resultas y la ejecución provisional de sentencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- evidentemente incurrieron e error confundiendo la garantía real que deriva en la hipotecaria y la prendaria con la garantía personal entre las que esta la fianza de resultas, de modo que los Vocales de la Sala demandada exigieron lo que no está previsto en la ley confundiendo y entremezclando dos institutos de garantías diferentes entre sí,
- APROBAR