SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.3.
II.3. Mediante memorial de 9 de febrero de 2009, el accionante solicitó al Tribunal de alzada orden para ejecución provisional de sentencia, mediante provisión ejecutoria dirigida a la Jueza de primera instancia protestando ofrecer fianza de resultas (fs. 10 del anexo), solicitud que fue admitida por Auto 007/2009 de 12 de febrero (fs. 11 y vta., del anexo); mediante memorial de 9 de marzo de 2009 el accionante se apersonó ante la Jueza Primera de Partido de Familia y ofreció fianza de resultas (fs. 12 del anexo) corrida en traslado, fue observada por memorial de 7 de abril del citado año, por demandada del ordinario (fs. 15 del anexo) corrido en traslado la observación (fs. 15 vta. del anexo), fue contestado por memorial de 14 de abril de ese año (fs. 16 del anexo), mediante Auto de 5 de mayo del referido año, la Jueza de primera instancia admitió a la fiadora de resultas propuesta por el accionante (fs. 7 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “con lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la garantía patrimonial para el cumplimiento de obligaciones
- III.2. De la fianza
- III.3. La fianza de resultas y la ejecución provisional de sentencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- evidentemente incurrieron e error confundiendo la garantía real que deriva en la hipotecaria y la prendaria con la garantía personal entre las que esta la fianza de resultas, de modo que los Vocales de la Sala demandada exigieron lo que no está previsto en la ley confundiendo y entremezclando dos institutos de garantías diferentes entre sí,
- APROBAR