Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.4.
II.4. Mediante memorial de 8 de mayo de 2009, Edith Catalina Apaza Cossío presentó recurso de apelación del Auto de 5 de mayo de 2009 (fs. 21 del anexo), contestado y concedió el recurso (fs. 22 y vta. del anexo), mediante Auto de Vista 091/2009 de 16 de junio la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro revocó parcialmente el Auto recurrido disponiendo que la Jueza ad quo, previa la aceptación de la fiadora de resultas se disponga se cumpla con la fianza hipotecaria (fs. 23 a 24 vta. del anexo), solicitada su complementación por la recurrente de alzada fue rechazada por Auto 042/2009 de 20 de julio (fs. 26 del anexo).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “con lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la garantía patrimonial para el cumplimiento de obligaciones
- III.2. De la fianza
- III.3. La fianza de resultas y la ejecución provisional de sentencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- evidentemente incurrieron e error confundiendo la garantía real que deriva en la hipotecaria y la prendaria con la garantía personal entre las que esta la fianza de resultas, de modo que los Vocales de la Sala demandada exigieron lo que no está previsto en la ley confundiendo y entremezclando dos institutos de garantías diferentes entre sí,
- APROBAR