SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

III.2.   De la fianza

           Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el deudor, como ya se tiene dicho, este cuenta con su patrimonio y ante la insuficiencia o falta de solvencia del mismo, está previsto en la ley la posibilidad que un tercero pueda afianzar el cumplimiento de los compromisos asumidos por éste -instituto conocido como la fianza-, de tal manera que el acreedor ante la eventualidad del incumplimiento de lo que se le debe, tiene en sus manos dos patrimonios que ejecutar uno del deudor y otro del fiador.

           Fianza de seguridad de vida, la que en algunos casos imponen las autoridades a algunas personas en garantía de la seguridad de quienes se viesen amenazados o acechados de muerte por ellas. Es la caución de non offendendo o de los fiadores de salvo, del antiguo Derecho español, que tiene aún su vigencia en las comisarios policiales, de abstenerse de cometer ofensa de palabra o de obra, que se otorgan mediante la suscripción de acta policial.