SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III.2. De la fianza
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el deudor, como ya se tiene dicho, este cuenta con su patrimonio y ante la insuficiencia o falta de solvencia del mismo, está previsto en la ley la posibilidad que un tercero pueda afianzar el cumplimiento de los compromisos asumidos por éste -instituto conocido como la fianza-, de tal manera que el acreedor ante la eventualidad del incumplimiento de lo que se le debe, tiene en sus manos dos patrimonios que ejecutar uno del deudor y otro del fiador.
Fianza de seguridad de vida, la que en algunos casos imponen las autoridades a algunas personas en garantía de la seguridad de quienes se viesen amenazados o acechados de muerte por ellas. Es la caución de non offendendo o de los fiadores de salvo, del antiguo Derecho español, que tiene aún su vigencia en las comisarios policiales, de abstenerse de cometer ofensa de palabra o de obra, que se otorgan mediante la suscripción de acta policial.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “con lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la garantía patrimonial para el cumplimiento de obligaciones
- III.2. De la fianza
- III.3. La fianza de resultas y la ejecución provisional de sentencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- evidentemente incurrieron e error confundiendo la garantía real que deriva en la hipotecaria y la prendaria con la garantía personal entre las que esta la fianza de resultas, de modo que los Vocales de la Sala demandada exigieron lo que no está previsto en la ley confundiendo y entremezclando dos institutos de garantías diferentes entre sí,
- APROBAR