SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.1.
II.1. El 28 de noviembre de 2007, el accionante dedujo en la vía ordinaria demanda de anulabilidad de la escritura pública 260/2002 de transferencia del inmueble ubicado en el pasaje Petot 1392 entre Junín y Ayacucho contra Edith Catalina Apaza Cossío -su ex esposa-, Fructuoso Flores Zambrana y Dora Luz Carreón Campos (fs. 1 a 2 del anexo); por Sentencia 107/08 de 4 de noviembre de 2008, la Jueza Primero de Partido de Familia, declaró probada la demanda e improbada la demanda reconvencional y excepciones opuestas, declarándose nula y sin valor legal alguno la escritura pública 260/2002 de 8 de octubre, en consecuencia se ordenó la cancelación de la referida escritura en la notaria de fe pública como su inscripción en DD.RR. (fs. 3 a 5 vta. el anexo).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “con lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la garantía patrimonial para el cumplimiento de obligaciones
- III.2. De la fianza
- III.3. La fianza de resultas y la ejecución provisional de sentencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- evidentemente incurrieron e error confundiendo la garantía real que deriva en la hipotecaria y la prendaria con la garantía personal entre las que esta la fianza de resultas, de modo que los Vocales de la Sala demandada exigieron lo que no está previsto en la ley confundiendo y entremezclando dos institutos de garantías diferentes entre sí,
- APROBAR