Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante manifiesta que se han vulnerado su derecho al debido proceso y el principio de legalidad, toda vez que, autorizada la ejecución provisional de sentencia de anulabilidad de contrato de venta; confirmada en segunda instancia emergente de un proceso ordinario en materia familiar, las autoridades demandadas mediante Auto de Vista que ahora se impugna, ordenaron a la Jueza de primera instancia erróneamente, que antes de admitir la fianza de resultas, ordene que la fiadora otorgue garantía hipotecaria. En revisión corresponde verificar los hechos denunciados para establecer si corresponde conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “con lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la garantía patrimonial para el cumplimiento de obligaciones
- III.2. De la fianza
- III.3. La fianza de resultas y la ejecución provisional de sentencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- evidentemente incurrieron e error confundiendo la garantía real que deriva en la hipotecaria y la prendaria con la garantía personal entre las que esta la fianza de resultas, de modo que los Vocales de la Sala demandada exigieron lo que no está previsto en la ley confundiendo y entremezclando dos institutos de garantías diferentes entre sí,
- APROBAR