Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.2.
II.2. Por Auto de Vista 004/2009 de 6 de enero, los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro confirmaron la Sentencia apelada por la ex cónyuge del accionante (fs. 6 a 9 vta. del anexo); Auto que fue recurrido de casación y concedió por Auto 007/2009 de 12 de febrero, el que está pendiente de resolución en la Corte Suprema de Justicia (fs. 11 del anexo).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “con lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la garantía patrimonial para el cumplimiento de obligaciones
- III.2. De la fianza
- III.3. La fianza de resultas y la ejecución provisional de sentencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- evidentemente incurrieron e error confundiendo la garantía real que deriva en la hipotecaria y la prendaria con la garantía personal entre las que esta la fianza de resultas, de modo que los Vocales de la Sala demandada exigieron lo que no está previsto en la ley confundiendo y entremezclando dos institutos de garantías diferentes entre sí,
- APROBAR