SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

evidentemente incurrieron e error confundiendo la garantía real que deriva en la hipotecaria y la prendaria con la garantía personal entre las que esta la fianza de resultas, de modo que los Vocales de la Sala demandada exigieron lo que no está previsto en la ley confundiendo y entremezclando dos institutos de garantías diferentes entre sí,

Como se tiene desarrollado en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia, las autoridades evidentemente incurrieron e error confundiendo la garantía real que deriva en la hipotecaria y la prendaria con la garantía personal entre las que esta la fianza de resultas, de modo que los Vocales de la Sala demandada exigieron lo que no está previsto en la ley confundiendo y entremezclando dos institutos de garantías diferentes entre sí, ahora si bien es necesario precautelar los intereses del eventual adversario en la ejecución provisional de la sentencia, esta exigencia queda cubierta con la demostración de la conocida solvencia del fiador, por la provisionalidad de la ejecución de la Sentencia que está a condición resolutoria, es decir, que si el auto supremo casa o anula obrados hasta antes del fallo de segunda instancia, la ejecución se resuelve y las cosas vuelven a su estado original como si nunca se hubiere ejecutado, es decir, lo cobrado tendrá que devolverse, lo entregado restituirse, por lo que los actos jurídicos de constitución o enajenación ejecutados por el vencedor quedaran resueltos, ya que los terceros que haya contratado con el mismo también estarán a las emergencias de lo que le sobrevenga su causante.

Para el supuesto que el auto supremo declare improcedente o infundado el recurso de casación la ejecución de la Sentencia automáticamente de provisional se convertirá en definitiva y la condición se la tendrá como que nunca fue puesta, por lo tanto firmes todo los actos jurídicos derivados y ejecutados.