SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
“con lugar”
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró “con lugar” la tutela solicitada y en consecuencia anuló el Auto de Vista 091/2009 y el Auto de Complementación 042/2009 de 20 de julio, disponiendo que las autoridades demandadas dicten una nueva resolución referente a la constitución y calificación de la garantía prevista por el art. 550 del Código de Procedimiento Civil (CPC) a los efectos de lo regulado por el art. 256 del mismo adjetivo civil, vale decir, a los efectos de la ejecución provisional de la sentencia solicitada por el accionante, con los siguientes fundamentos: a) Que el Auto de Vista impugnado se ha fundado en una sentencia constitucional referente a un caso laboral que no tiene relación con la demanda de anulabilidad planteada por el accionante, además de haberse apoyado en normas laborales y no en las disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a los arts. 916 y concordantes del Código Civil (CC) y 550 y 551 del CPC, importando ese hecho una vulneración al debido proceso con relación al principio de legalidad, previsto por el art. 180 de la CPE; b) El recurso de explicación y complementación, está destinada solamente a la corrección de cualquier error material o aclaración de un concepto oscuro, que no incide en el fondo de lo resuelto.
En consecuencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, al declarar “con lugar” la tutela demanda aunque utilizando terminología indebida, por cuanto debió decir concede, ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas aplicables al presente caso
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “con lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la garantía patrimonial para el cumplimiento de obligaciones
- III.2. De la fianza
- III.3. La fianza de resultas y la ejecución provisional de sentencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- evidentemente incurrieron e error confundiendo la garantía real que deriva en la hipotecaria y la prendaria con la garantía personal entre las que esta la fianza de resultas, de modo que los Vocales de la Sala demandada exigieron lo que no está previsto en la ley confundiendo y entremezclando dos institutos de garantías diferentes entre sí,
- APROBAR