Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
La tercera interesada Edith Catalina Apaza Cossío, por medio de su abogado solicitó que el Tribunal de garantías declare improcedente el amparo constitucional de acuerdo al informe de las autoridades demandadas y remarcó que la fianza dentro de los trámites de ejecución provisional de sentencia, debe ser necesariamente de carácter real, ya que tiene como destino al resarcimiento de daños y perjuicios que se ocasionaría a la parte demandante en caso de revocarse la sentencia recurrida de casación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “con lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la garantía patrimonial para el cumplimiento de obligaciones
- III.2. De la fianza
- III.3. La fianza de resultas y la ejecución provisional de sentencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- evidentemente incurrieron e error confundiendo la garantía real que deriva en la hipotecaria y la prendaria con la garantía personal entre las que esta la fianza de resultas, de modo que los Vocales de la Sala demandada exigieron lo que no está previsto en la ley confundiendo y entremezclando dos institutos de garantías diferentes entre sí,
- APROBAR