SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El accionante presentó contra su ex esposa, Fructuoso Flores Zambrana y Dora Luz Carreón Campos demanda de anulabilidad de la transferencia del inmueble -de su propiedad- ubicado en el pasaje Petot 1392 entre Junín y Ayacucho, por no haber intervenido en dicho acto jurídico, en Sentencia la Jueza Primera de Partido de Familia declaró probada en todas sus partes la demanda que tiene escritura pública 260/2002 y ordenó la cancelación de su registro en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), de Oruro y dejó sin efecto legal la referida transferencia del inmueble motivo de la litis; Resolución de la cual Edith Catalina Apaza Cossío dedujo recurso de apelación, pero que fue confirmada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, posteriormente formuló recurso de casación por el ex cónyuge del accionante, estando a la fecha el recurso pendiente de resolución en la Corte Suprema de Justicia.

Habiéndose confirmado la Sentencia de primera instancia en todas sus partes por el Tribunal de alzada, solicitó su ejecución provisional, petitorio que fue admitido por la Jueza de primera instancia y mediante Auto de 5 de mayo de 2009, aceptó como fiadora de resultas a Eulalia Eugenia Marín Arano, quien acreditó su solvencia con la presentación del testimonio 475/1999 de propiedad de un inmueble inscrito en DD.RR., Auto recurrido de apelación por Edith Catalina Apaza Cossio, y revocada parcialmente por Auto de Vista 091/2009 de 16 de junio, ordenando que la Jueza a quo previa la aceptación de la fiadora de resultas deba disponer se cumpla con la fianza hipotecaria.