SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante presentó contra su ex esposa, Fructuoso Flores Zambrana y Dora Luz Carreón Campos demanda de anulabilidad de la transferencia del inmueble -de su propiedad- ubicado en el pasaje Petot 1392 entre Junín y Ayacucho, por no haber intervenido en dicho acto jurídico, en Sentencia la Jueza Primera de Partido de Familia declaró probada en todas sus partes la demanda que tiene escritura pública 260/2002 y ordenó la cancelación de su registro en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), de Oruro y dejó sin efecto legal la referida transferencia del inmueble motivo de la litis; Resolución de la cual Edith Catalina Apaza Cossío dedujo recurso de apelación, pero que fue confirmada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, posteriormente formuló recurso de casación por el ex cónyuge del accionante, estando a la fecha el recurso pendiente de resolución en la Corte Suprema de Justicia.
Habiéndose confirmado la Sentencia de primera instancia en todas sus partes por el Tribunal de alzada, solicitó su ejecución provisional, petitorio que fue admitido por la Jueza de primera instancia y mediante Auto de 5 de mayo de 2009, aceptó como fiadora de resultas a Eulalia Eugenia Marín Arano, quien acreditó su solvencia con la presentación del testimonio 475/1999 de propiedad de un inmueble inscrito en DD.RR., Auto recurrido de apelación por Edith Catalina Apaza Cossio, y revocada parcialmente por Auto de Vista 091/2009 de 16 de junio, ordenando que la Jueza a quo previa la aceptación de la fiadora de resultas deba disponer se cumpla con la fianza hipotecaria.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “con lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la garantía patrimonial para el cumplimiento de obligaciones
- III.2. De la fianza
- III.3. La fianza de resultas y la ejecución provisional de sentencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- evidentemente incurrieron e error confundiendo la garantía real que deriva en la hipotecaria y la prendaria con la garantía personal entre las que esta la fianza de resultas, de modo que los Vocales de la Sala demandada exigieron lo que no está previsto en la ley confundiendo y entremezclando dos institutos de garantías diferentes entre sí,
- APROBAR