SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
1)
El abogado de la accionante, ratificó los términos de su memorial de demanda y los amplió indicando: 1) Los artículos aplicables a la acción privada son el 27 inc. 5) y 375 al 381 del CPP; 2) No es posible extinguir la acción penal por una simple inasistencia a juicio oral porque los delitos de carácter privado están sujetos a un procedimiento especial, tal como dispone el art. “181” del Código citado; y, 3) La última parte del art. 379 del CPP, indica que se aplicarán las reglas del juicio ordinario, eso significa la instalación de juicio oral, porque para fundamentar lo que establece el art. 335 inc. 2) del CPP, se debe verificar la presencia de las partes y si no se encuentra presente el querellante, se procede a su notificación para que justifique su inasistencia y luego señalar una nueva audiencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Delitos de acción pública y privada
- III.2. Abandono de querella por inasistencia a la audiencia de juicio oral y sus efectos jurídicos
- III.3. La impugnación de la resolución que declara el abandono de querella
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Con relación a las actuaciones del Juez de Sentencia demandado
- III.4.2. Con relación a las actuaciones de los Vocales codemandados
- APROBAR