SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

a)

El abogado de los terceros interesados Ronald Herrera Apuri y Remedios Vélez (coimputados dentro de la acción penal), verbalmente expresó: a) El Juez de la causa otorgó un plazo de setenta y dos horas a la querellante para que justifique su ausencia en la audiencia, por tanto, no se violó ningún derecho; y, b) La inasistente justificó su no presencia de manera contradictoria, al presentar un pasaje de avión de su abogado y alegar que ella no pudo comparecer por razones de trabajo, de lo que no adjuntó ninguna prueba.

En esa interpretación sistematizada corresponderá tomarse en cuenta lo siguiente: a) Según la norma prevista por el último párrafo del art. 292, del CPP el abandono de la querella impide toda posterior persecución penal por parte del querellante; b) El art. 18 del citado Código, estipula la acción penal privada se ejerce exclusivamente por la víctima que resulta ser la querellante; c) En el art. 27 inc. 5) del CPP la acción penal se extingue por el abandono de la querella en los delitos de acción privada; y, d) Conforme al art. 403 inc. 6) del Código en estudio el recurso de apelación incidental procede contra la resolución judicial que declara la extinción de la acción penal. Efectuada la interpretación se llega a la conclusión de que la resolución judicial que declara el abandono de querella en la acción penal privada es impugnable o recurrible por la vía de la apelación incidental. En el mismo sentido se pronunció la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional emitida anteriormente.