SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 17/2009 de 6 de octubre, cursante de fs. 28 a 30, por la que concedió la tutela, disponiendo la nulidad del Auto Interlocutorio 124/2009 y del Auto de Vista de 22 de agosto de 2009, bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 379 del CPP, establece que en los delitos de acción privada, si no se logra la conciliación, el juez convocará a juicio y aplicará las reglas del proceso ordinario; y, 2) Ante la ausencia de la parte querellante a la audiencia de juicio, el Juez debió emplear la disposición contenida en el art. 335 inc. 2) del CPP, suspendiendo la audiencia siempre y cuando la querellante hubiere justificado su inasistencia, de lo contrario, se debió aplicar el art. 292 inc. 4) del CPP, y no declarar la extinción de la acción penal por abandono concordante con el art. 381 del mismo cuerpo legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Delitos de acción pública y privada
- III.2. Abandono de querella por inasistencia a la audiencia de juicio oral y sus efectos jurídicos
- III.3. La impugnación de la resolución que declara el abandono de querella
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Con relación a las actuaciones del Juez de Sentencia demandado
- III.4.2. Con relación a las actuaciones de los Vocales codemandados
- APROBAR