SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

concedió

Concluida la audiencia, la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 17/2009 de 6 de octubre, cursante de fs. 28 a 30, por la que concedió la tutela, disponiendo la nulidad del Auto Interlocutorio 124/2009 y del Auto de Vista de 22 de agosto de 2009, bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 379 del CPP, establece que en los delitos de acción privada, si no se logra la conciliación, el juez convocará a juicio y aplicará las reglas del proceso ordinario; y, 2) Ante la ausencia de la parte querellante a la audiencia de juicio, el Juez debió emplear la disposición contenida en el art. 335 inc. 2) del CPP, suspendiendo la audiencia siempre y cuando la querellante hubiere justificado su inasistencia, de lo contrario, se debió aplicar el art. 292 inc. 4) del CPP, y no declarar la extinción de la acción penal por abandono concordante con el art. 381 del mismo cuerpo legal.