SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.3. La impugnación de la resolución que declara el abandono de querella
Conforme a lo establecido y según el mandato inserto en el art. 292 del CPP, el abandono de querella no opera de hecho sino de derecho, habida cuenta que deberá ser declarado expresamente por el juez o tribunal de oficio o a petición de parte, lo que implica que debe emitirse una resolución expresa debidamente motivada en resguardo del derecho del querellante a impugnar o recurrir la decisión ante el superior en grado, dentro del marco de la protección de los derechos y garantías de la víctima que ha previsto el legislador en el art. 180.II de la CPE, concordante con el art. 11 del CPP.
En ese orden, el art. 394 del CPP, dispone que las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos explícitamente determinados por dicho Código; esa norma concuerda con la prevista por el art. 403 del CPP, en la que no se menciona de manera expresa y exclusiva la resolución que declare el abandono de querella; una interpretación literal y aislada de dichas normas podría conducir a una conclusión errónea de afirmar que la resolución que declara el abandono de querella no es impugnable o recurrible. Para evitar esa conclusión corresponde realizar una interpretación sistematizada de las normas procesales aludidas, aplicando el principio de la concordancia práctica, de manera que en esa labor hermenéutica deberán considerarse el conjunto de normas que regulan la sustanciación de la acción penal privada, incluyendo en ellas las que disciplinan lo concerniente a la querella, el abandono de la querella, los efectos de dicho abandono y, finalmente, lo referido a los derechos y garantías de la víctima.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Delitos de acción pública y privada
- III.2. Abandono de querella por inasistencia a la audiencia de juicio oral y sus efectos jurídicos
- III.3. La impugnación de la resolución que declara el abandono de querella
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Con relación a las actuaciones del Juez de Sentencia demandado
- III.4.2. Con relación a las actuaciones de los Vocales codemandados
- APROBAR