SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
i)
El codemandado Germán Miranda Guerrero, Juez “Único” de Sentencia del Distrito Judicial de Pando, en informe escrito cursante a fs. 20, puntualizó: i) Dentro de la causa penal seguida por Lidia Angélica Quispe Mamani contra Ronald Herrera Apuri y Remedios Vélez, se dictó el Auto de apertura de juicio señalando audiencia para el 19 de enero de 2009, en la que se constató la ausencia de la querellante; ii) En aplicación de lo previsto por la última parte del art. 381 concordante con el art. 292 inc. 4), ambos del CPP, previo a declarar el abandono de la querella se le concedió a la querellante el plazo de setenta y dos horas para que justifique su inconcurrencia a la audiencia, conforme a la “SC 0443/2004”; y, iii) La querellante justificó su inasistencia con un recibo de pasaje aéreo de Transporte Aéreo Militar (TAM) a nombre de su abogado Jesús Mamani y en su memorial mencionó que en su calidad de funcionaria de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, estuvo atendiendo un caso de maltrato, aspecto que le impidió asistir a la audiencia prefijada; sin embargo, no adjuntó prueba alguna.
Presente en audiencia, el Conjuez codemandado, Luis Federico Peñaranda Argandoña, informó que en el momento que tenía que iniciarse la audiencia de juicio no existía ningún memorial solicitando su postergación o indicando algún impedimento físico o fuerza mayor, por lo que el Juez de la causa aplicó correctamente la normativa legal, dando por abandonada y extinguida la acción penal.
La accionante alega que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa, debido a que dentro del proceso penal seguido por su parte: i) El Juez demandado declaró extinguida la acción por abandono de querella pese a haber acreditado su inasistencia a la audiencia de juicio, bajo el fundamento que no presentó elementos de prueba para fundar sus aseveraciones; y, ii) Los Vocales declararon improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto, confirmando la decisión del Juez a quo. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de la accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Delitos de acción pública y privada
- III.2. Abandono de querella por inasistencia a la audiencia de juicio oral y sus efectos jurídicos
- III.3. La impugnación de la resolución que declara el abandono de querella
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Con relación a las actuaciones del Juez de Sentencia demandado
- III.4.2. Con relación a las actuaciones de los Vocales codemandados
- APROBAR