SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.4.2. Con relación a las actuaciones de los Vocales codemandados
Al haber declarado improcedente la apelación formulada por la querellante, ahora accionante, los Vocales codemandados, valoraron inadecuadamente las circunstancias del caso, provocando la extinción de la acción penal privada, en vez de reparar las actuaciones del Juez a quo, lesionando igualmente los derechos fundamentales invocados como vulnerados por la actora, dado que no es evidente que Lidia Angélica Quispe Mamani hubiera abandonado la querella, porque los actos cumplidos por ella, aunque deficientemente, al no haber adjuntado mayor prueba, no demuestran que dejó en el sentido lato de la palabra, la prosecución de su querella planteada, habida cuenta, que el abandono, para ser causal de extinción de la acción penal, debe producirse de manera plena e inequívoca.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Delitos de acción pública y privada
- III.2. Abandono de querella por inasistencia a la audiencia de juicio oral y sus efectos jurídicos
- III.3. La impugnación de la resolución que declara el abandono de querella
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Con relación a las actuaciones del Juez de Sentencia demandado
- III.4.2. Con relación a las actuaciones de los Vocales codemandados
- APROBAR