Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.4.
II.4. De los informes evacuados por las autoridades jurisdiccionales demandadas y los terceros interesados, se evidencia que ante el plazo de setenta y dos horas otorgado por el Juez de Sentencia a efectos que la querellante justifique su incomparecencia a la audiencia de juicio, ésta presentó memorial adjuntando un recibo de pasaje en avión de uno de sus dos abogados patrocinantes e indicó que por cuestiones laborales tuvo que ausentarse a la localidad de El Porvenir, por lo que no pudo constituirse el día y hora establecidos para el verificativo de la audiencia de juicio (fs. 20; 26 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Delitos de acción pública y privada
- III.2. Abandono de querella por inasistencia a la audiencia de juicio oral y sus efectos jurídicos
- III.3. La impugnación de la resolución que declara el abandono de querella
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Con relación a las actuaciones del Juez de Sentencia demandado
- III.4.2. Con relación a las actuaciones de los Vocales codemandados
- APROBAR