SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.1. Delitos de acción pública y privada
Antes de ingresar al fondo de la problemática planteada, es preciso referirnos a los tipos de acciones penales reconocidos en nuestra legislación penal; en ese sentido, y remitiéndonos a lo establecido por el art. 15 del CPP, se tiene que la acción penal será pública o privada, dependiendo de la afectación del bien jurídico tutelado por el derecho penal; es decir, que si el bien jurídico protegido afecta de manera individual a una persona o a su patrimonio y no va más allá en sus efectos, será considerado un delito de acción privada; y por el contrario, si además de afectar a una persona, también perturba otros bienes sociales jurídicamente tutelados, será un delito de acción pública.
En los delitos de acción pública, la noticia de la presunta comisión del delito, provoca la inmediata persecución, de oficio, del Ministerio Público y de los órganos coadyuvantes y jurisdiccionales; en cambio, en los delitos de acción privada, se requiere, para promoverla, de querella expresa de la víctima para efectos de la movilización del Ministerio Público y de la actuación o intervención del órgano jurisdiccional (jueces de sentencia); vale decir que, en los delitos de acción privada, con la denuncia o querella, se legitima la acción del fiscal para investigar, imputar y acusar los denominados delitos.
Dicho de otro modo, la acción penal pública es ejercida por la Fiscalía, en todos los delitos perseguibles de oficio sin perjuicio de la participación que la normativa penal reconoce a la víctima y será ejercitada a instancia de parte sólo en aquellos casos previstos expresamente en el Código de Procedimiento Penal, dispuesto así por el art. 16 del CPP. A contrario sensu, la acción penal privada será ejercida exclusivamente por la víctima, conforme al procedimiento especial regulado en el citado Código (art. 18), y la persecución penal se activará solamente con la presentación de la querella.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Delitos de acción pública y privada
- III.2. Abandono de querella por inasistencia a la audiencia de juicio oral y sus efectos jurídicos
- III.3. La impugnación de la resolución que declara el abandono de querella
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Con relación a las actuaciones del Juez de Sentencia demandado
- III.4.2. Con relación a las actuaciones de los Vocales codemandados
- APROBAR