SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
denegando
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 97/2010 de 29 de octubre, cursante de fs. 31 a 33, denegando la acción planteada, sin costas por ser excusable, bajo los siguientes argumentos: 1) No existe ningún elemento de prueba que acredite el embarazo de la ahora accionante; 2) Las resoluciones sobre medidas cautelares de carácter personal, conforme el art. 250 del CPP, no son definitivas ni causan estado; consiguientemente, pueden ser modificadas aún de oficio, siempre y cuando se presenten nuevos elementos de convicción que permitan su revisión; y, 3) Las notificaciones realizadas por el órgano jurisdiccional fueron correctas y dieron cumplimiento a los arts. 161 y 162 del CPP, por lo que se establece que el abogado de la accionante no cumplió responsablemente con su servicio, al no comunicarle los actuados procesales o ella no acudió a dicho bufete a informarse de los mismos, actitud que no se puede atribuir de ninguna manera a las autoridades judiciales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Notificación a las partes con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación incidental de medida cautelar
- III.3. El derecho a una resolución motivada y fundamentada
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- APROBAR