SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.2. Notificación a las partes con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación incidental de medida cautelar
El art. 160 del CPP, prescribe que las notificaciones tienen el objeto de hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales, debiendo hacerlo al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o el juez disponga un plazo menor; las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura.
Las notificaciones personales se encuentran enumeradas de manera puntual y taxativa en el art. 163 del Código adjetivo penal, previniendo: “1) La primera resolución que se dicte respecto de las partes; 2) Las sentencias y resoluciones de carácter definitivo; 3) Las resoluciones que impongan medidas cautelares personales; y, 4) Otras resoluciones que por disposición de este Código deban notificarse personalmente…”.
De lo relacionado se colige que la notificación constituye el medio procesal para comunicar o hacer conocer a las partes y terceros interesados, las actuaciones y resoluciones emanadas de un juez o tribunal para efectos legales, entre ellos, de interposición de recursos o para el ejercicio de cualquier otro derecho inherente a sus intereses. Los actos de comunicación serán diligenciados en el domicilio fijado en la primera actuación, de lo contrario, se realizarán en estrados judiciales o bien en el domicilio procesal señalado; salvo la previsión específica del art. 163 del procedimiento penal ya anotada.
En ese orden, la SC 1972/2010-R de 25 de octubre, determinó: ”El señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares, constituye una providencia contra la cual, dada su naturaleza no es posible formular ningún recurso impugnatorio ni oponer resistencia respecto a la fecha de su realización, pues la normativa es expresa al prever el plazo en el que debe ser efectivizada y mientras el Tribunal la programe dentro del término previsto al efecto, las partes no pueden presentar objeción alguna; además, esta resolución no está contemplada dentro de aquéllas que requieren notificarse personalmente, más aún, tomando en cuenta los tres días fijados para ser consideradas y resolverse en audiencia por el Tribunal de alzada, es posible que dicha diligencia no sea efectuada al día siguiente de pronunciada la providencia en cuestión sino de forma inmediata; circunstancia prevista también por la normativa descrita precedentemente y, el hecho de señalar y realizar la audiencia al segundo día de recepcionados los antecedentes, no implica excesiva celeridad, sino el cumplimiento del plazo previsto por la norma.
Entendimiento reiterado en la SC 0013/2010-R de 6 de abril, que recogiendo la línea jurisprudencial desarrollada por este Tribunal, refiriéndose a la audiencia de apelación de medida cautelar, estableció lo siguiente: “…en esta instancia no es obligatoria una notificación personal, toda vez que el art. 163 CPP, citado precisamente por el recurrente, señala cuando se debe notificar personalmente y también dispone qué otras normas del mismo Código establecerán otros actos y resoluciones con los cuales se deberá notificar de la misma forma. En la especie, en ninguna de las disposiciones insertas en el Capítulo I, Titulo II del Libro Quinto del Código de Procedimiento Penal, relativo a las medidas cautelares de carácter personal, se ha impuesto que con el señalamiento de la audiencia de medidas cautelares en apelación se deberá notificar personalmente a las partes, de manera que la notificación en el tablero de la Sala que resuelva la apelación es legal y por lo mismo válida. Entendimiento jurisprudencial que no vulnera el derecho a la defensa ni contraviene el orden constitucional, pues es acorde a los principios de legalidad y de celeridad procesal previstos por el art. 180.I de la CPE, por ende aplicable tal cual dispone el art. 4.II de la Ley 003”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Notificación a las partes con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación incidental de medida cautelar
- III.3. El derecho a una resolución motivada y fundamentada
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- APROBAR