Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.4.
II.4. Por Resolución 232/2010 de 12 de agosto, los Vocales codemandados arguyeron que como era la segunda vez que la imputada no asistía a la audiencia, “desoyendo” al llamado de la autoridad jurisdiccional, correspondía aplicar el art. 247 en función al art. 250, ambos del CPP, disponiendo en consecuencia, revocar la Resolución 156/2010, manteniendo subsistente la Resolución 566/2009, que impuso la detención preventiva de la accionante (fs. 6 y vta.); con la que se notificó el 19 de iguales mes y año, en Secretaría de Cámara (fs. 7); emitiéndose mandamiento de detención preventiva contra la imputada Mónica Huanca Álvarez, el 10 de septiembre del citado año (fs. 9).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Notificación a las partes con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación incidental de medida cautelar
- III.3. El derecho a una resolución motivada y fundamentada
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- APROBAR