SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

Fragmento 2

Ramiro López Guzmán, Vocal codemandado, en informe escrito cursante de fs. 26 a 27 vta. indicó lo siguiente: a) Una vez planteada la apelación incidental de medida cautelar formulada por la parte querellante contra la Resolución 156/2010 de 19 de marzo, se procedió a señalar audiencia para su consideración en dos oportunidades, a las que la ahora accionante no asistió y tampoco presentó ningún justificativo, lo que motivó la revocatoria de la Resolución que concedía las medidas sustitutivas; b) La presente acción no cumplió con el principio de subsidiariedad, dado que las resoluciones que imponen o rechazan medidas cautelares, son modificables aún de oficio por mandato del art. 250 del CPP; en tal sentido, quien se crea agraviado puede pedir al órgano jurisdiccional su modificación o supresión siempre que concurran los presupuestos procesales insertos en el art. 239 del CPP; c) Se notificó legalmente a los imputados con el señalamiento de audiencia, en tablero de notificaciones de la Sala a su cargo, conforme al entendimiento establecido en la SC 1078/2004-R y a la previsión contenida en el art. 162 del CPP; d) La accionante afirma que debió declarársela rebelde; sin embargo, con tal petitorio no hace más que demostrar su ánimo de no querer someterse al proceso; e) Respecto a la falta de fundamentación, en el párrafo tercero de la Resolución 232/2010, se invocó la primacía constitucional, la verdad procesal y el debido proceso, lo que hace innecesaria la consideración punto por punto de los motivos que llevaron a dictar la Resolución 156/2010; y, f) Con relación a la falta de pronunciamiento del estado de gravidez de la accionante, se debe tomar en cuenta que en ningún momento hasta la notificación con la presente acción, tuvieron conocimiento de tal situación, más aún cuando merced a la inasistencia de la imputada a la audiencia de apelación, no se informó a la Sala Penal de su embarazo, hecho que evidentemente pudo haber modificado substancialmente su situación procesal.