Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.2.
II.2. Instalada la audiencia pública de fundamentación de la apelación incidental, por Secretaría de Cámara se informó sobre la notificación de las partes, verificándose la inasistencia de la imputada, lo que motivó su suspensión, señalando que se fijará nuevo día y hora de acuerdo a “la tablilla”, y que en caso de una nueva ausencia se dispondría que la imputada sea compelida ante ese Tribunal conforme establece el art. 87 del CPP (fs. 3 y vta.)
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Notificación a las partes con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación incidental de medida cautelar
- III.3. El derecho a una resolución motivada y fundamentada
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- APROBAR