SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
La acción de libertad prevista en el art. 125 de la CPE, como una garantía constitucional de carácter jurisdiccional, tiene la finalidad de proteger la libertad personal frente a una persecución, detención, procesamiento o prisión ilegal o indebida, ampliando su ámbito de protección a la vida cuando su riesgo o amenaza se vincula a la libertad. El mandato inserto en el citado precepto dispone: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Notificación a las partes con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación incidental de medida cautelar
- III.3. El derecho a una resolución motivada y fundamentada
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- APROBAR