SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
i)
La accionante alega que las autoridades codemandadas vulneraron sus derechos a la dignidad, a la vida, a la libertad de locomoción, a la igualdad, al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, habida cuenta que dentro del proceso penal tramitado en su contra, en el que se le aplicaron medidas sustitutivas a la detención preventiva; en apelación, revocaron la medida impuesta, disponiendo nuevamente la medida cautelar de carácter personal, cometiendo las siguientes irregularidades: i) Se fijó una primera audiencia para la consideración de su petitorio, la que se suspendió debido a su inasistencia; y el segundo verificativo se llevó a cabo sin su presencia, concluyendo con la revocatoria de la Resolución impugnada, estableciendo nuevamente su detención preventiva y que se emita mandamiento de aprehensión, señalamientos con los que nunca se la notificó; ii) La Resolución pronunciada en alzada carece de fundamentación; y, iii) No se tomó en cuenta su estado de gravidez al momento de ordenar su detención preventiva. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Notificación a las partes con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación incidental de medida cautelar
- III.3. El derecho a una resolución motivada y fundamentada
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- APROBAR