Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
Fragmento 11
Del contenido de la disposición constitucional transcrita se concluye que la acción de libertad, ha sido instituida como una acción tutelar con triple carácter; preventivo, correctivo y reparador, reforzando la defensa oportuna y eficaz, que tiene por finalidad el resguardo y protección de los derechos a la vida y la libertad tanto física como de locomoción en favor de toda persona que creyere estar ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de libertad, goza de carácter extraordinario por cuanto su tramitación es especial y sumarísima, procede contra cualquier autoridad pública o particular; es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Notificación a las partes con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación incidental de medida cautelar
- III.3. El derecho a una resolución motivada y fundamentada
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- APROBAR