SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.3. El derecho a una resolución motivada y fundamentada
Teniendo en cuenta que la accionante invocó como vulnerado su derecho a una resolución debidamente fundamentada y motivada, cabe recurrir a la jurisprudencia emanada por este Tribunal Constitucional en la SC 1289/2010-R de 13 de septiembre, que acogiendo criterios anteriores, señaló: "…es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió".
En ese sentido, la SC 0547/2010-R de 12 de julio, citando a la SC 0012/2006-R de 14 de enero, sobre la importancia de la motivación en resguardo del derecho al debido proceso, afirmó: "La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, (…) se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aún cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento…”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Notificación a las partes con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación incidental de medida cautelar
- III.3. El derecho a una resolución motivada y fundamentada
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- APROBAR