SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1534/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 444/2009 de 13 de noviembre de 2009, cursante de fs. 147 a 149 vta., por la que denegó la tutela respecto a Fernando Antonio Beltrán Sánchez -por carecer de legitimación pasiva para la ejecución del fallo- y la concedió en relación al codemandado, Iván Marcelo Poveda Velasco, disponiendo que esta autoridad -en el plazo de veinticuatro horas- dé cumplimiento a lo previsto en el art. 66.III de la LPA, remitiendo el recurso jerárquico a la instancia que corresponda; sin responsabilidad. Esta decisión se asumió bajo los siguientes fundamentos: i) No obstante de advertirse el incumplimiento del mandato legal expreso del art. 66.III de la LPA, tras la renuncia de Fernando Antonio Beltrán Sánchez al cargo de Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, se infiere que carece de legitimación pasiva, resultando lógico la inviabilidad de exhortarle el cumplimiento del deber omitido; ii) Respecto a Marcelo Iván Poveda Velasco, al ratificar el pronunciamiento del referido Gerente, evadió su obligación de remitir el recurso jerárquico formulado por María Verónica Gutiérrez Pasquier, ante la autoridad superior en grado para su resolución; y, iii) La Ley de Procedimiento Administrativo se encuentra plenamente vigente y su aplicación es preferente a cualquier decreto supremo; así, cabe enfatizar que el DS 26319 -cuya aplicación es exhortada por los demandados- fue derogado por la referida Ley; a más que, la problemática en cuestión radica no en el ingreso de la accionante a la carrera administrativa, sino en que después de dos años de ejercer el cargo de Asesora Legal, fue degradada al de secretaria sin previo proceso o evaluación; circunstancias que ameritaron interpusiera el recurso de revocatoria y su posterior jerárquico, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, recalcándose que el entonces Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, reconoció su condición de funcionaria de carrera.
- acción de cumplimiento,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y carácter tutelar de la acción de cumplimiento
- Fragmento 16
- III.2. Sobre el deber omitido invocado por la accionante
- III.2.1.
- III.2.2. Sobre la legitimación pasiva de las autoridades demandadas
- la demanda debe formularse contra la autoridad (es) o funcionario (s) públicos que -en dicha calidad- les correspondiera el cumplimiento del deber omitido; es decir que, la legitimación pasiva en la presente garantía constitucional, involucra que la actitud renuente o remisa de la parte demandada se vincule directamente con la potestad de efectivizar el deber cuyo acatamiento se exhorta
- conceder
- REVOCAR en parte