Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1534/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Realizada la audiencia pública de consideración de la acción de cumplimiento el 13 de noviembre de 2009, en presencia de la accionante acompañada por su abogado patrocinante y de los abogados apoderados de las autoridades demandadas - ostentando el testimonio de los poderes especiales 3506/2.009 y 508/2.009-; ausente el representante del Ministerio Público, según consta en el acta cursante de fs. 142 a 145 vta., se produjeron los siguientes actuados:
- acción de cumplimiento,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y carácter tutelar de la acción de cumplimiento
- Fragmento 16
- III.2. Sobre el deber omitido invocado por la accionante
- III.2.1.
- III.2.2. Sobre la legitimación pasiva de las autoridades demandadas
- la demanda debe formularse contra la autoridad (es) o funcionario (s) públicos que -en dicha calidad- les correspondiera el cumplimiento del deber omitido; es decir que, la legitimación pasiva en la presente garantía constitucional, involucra que la actitud renuente o remisa de la parte demandada se vincule directamente con la potestad de efectivizar el deber cuyo acatamiento se exhorta
- conceder
- REVOCAR en parte