SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1534/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1534/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

la demanda debe formularse contra la autoridad (es) o funcionario (s) públicos que -en dicha calidad- les correspondiera el cumplimiento del deber omitido; es decir que, la legitimación pasiva en la presente garantía constitucional, involucra que la actitud renuente o remisa de la parte demandada se vincule directamente con la potestad de efectivizar el deber cuyo acatamiento se exhorta

             De allí que, el deber cuyo cumplimiento se pretende a través de la presente acción de defensa, determina al funcionario o funcionarios públicos responsables de su acatamiento; en ese orden, la demanda debe formularse contra la autoridad (es) o funcionario (s) públicos que -en dicha calidad- les correspondiera el cumplimiento del deber omitido; es decir que, la legitimación pasiva en la presente garantía constitucional, involucra que la actitud renuente o remisa de la parte demandada se vincule directamente con la potestad de efectivizar el deber cuyo acatamiento se exhorta, determinando ello, contra quiénes se dirigirá la demanda.

             Bajo ese entendido y considerándose que el Tribunal de garantías denegó la tutela respecto a Antonio Fernando Beltrán Sánchez, quien -posterior a la interposición de la acción de cumplimiento- renunció a su cargo como Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura (Conclusión II.8), corresponde enfatizar que la sola dimisión del funcionario público no excluye ni absuelve su responsabilidad por el deber que -en dicha calidad- hubiere incumplido. Dicho de otro modo, la legitimación pasiva de esta autoridad se determina por la evidente renuencia de dar acatamiento al imperio del art. 180.II de la CPE -tal como describen las Conclusiones II.4. 5. 6 y 7-, no siendo conducente que tras su renuncia, se dispense la omisión del deber de remitir el recurso jerárquico que, en el caso concreto, se tradujo en la conculcación del derecho a impugnar de María Verónica Gutiérrez Pasquier. Del mismo modo, similar condición se advierte en relación al codemandado, Marcelo Iván Poveda Velasco, quien fungiendo en el indicado cargo, incurrió en la misma negativa -según se detalló en el Fundamento Jurídico que antecede-; así, se insiste en que la legitimación pasiva se determina por el solo incumplimiento del deber constitucional o legal, por parte de la autoridad (es) o funcionario (s) público, que -en dicha calidad- hubieren sido renuentes o remisos a su acatamiento.