SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1534/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Contra el memorando CJ-GRH-018/2009 -por el que se le comunicó que debía dejar su cargo de asesora legal y retomar el de Secretaria Jurídica del Consejo de la Judicatura-, María Verónica Gutiérrez Pasquier interpuso un recurso de revocatoria, que mereció la respuesta del Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura -Fernando Antonio Beltrán Sánchez-, a través del oficio CJ-GRH-1340/09, indicándole que la determinación impugnada provino de las “máximas autoridades de la institución” (sic) y no de su persona, rehusándose a resolver el fondo de lo solicitado, no obstante que fue signatario del documento en cuestión; asumida esta respuesta como negativa, la accionante opuso el consecuente recurso jerárquico el 12 de mayo de 2009, mismo que -en el plazo de tres días- debió ser remitido al Pleno del Consejo de la Judicatura para su resolución, conforme ordena el art. 66.III de la LPA; sin embargo, el referido Gerente, después de dieciséis días de haberlo recibido, por oficio CJ-GRH-1584/09, adujo la imposibilidad de tramitarlo y por ende, tampoco el jerárquico, bajo el solo argumento de no haberse cumplido los supuestos legales y fácticos para su procedencia. Similar respuesta obtuvo del codemandado suplente legal del Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, Marcelo Iván Poveda Velasco, quien ratificó esta última comunicación, que configura el incumplimiento del deber contenido en el citado artículo de la Ley de Procedimiento Administrativo. Por consiguiente, corresponde dilucidar en revisión, si conforme a los datos del expediente, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de cumplimiento,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y carácter tutelar de la acción de cumplimiento
- Fragmento 16
- III.2. Sobre el deber omitido invocado por la accionante
- III.2.1.
- III.2.2. Sobre la legitimación pasiva de las autoridades demandadas
- la demanda debe formularse contra la autoridad (es) o funcionario (s) públicos que -en dicha calidad- les correspondiera el cumplimiento del deber omitido; es decir que, la legitimación pasiva en la presente garantía constitucional, involucra que la actitud renuente o remisa de la parte demandada se vincule directamente con la potestad de efectivizar el deber cuyo acatamiento se exhorta
- conceder
- REVOCAR en parte