Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1534/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
Fragmento 16
A través de la presente acción, María Verónica Gutiérrez Pasquier denuncia el incumplimiento -por parte del Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura y de su suplente legal- de remitir el recurso jerárquico y sus antecedentes respectivos a la impugnación contra el memorando CJ-GRH-018/2009, ante el Plenario del Consejo de la Judicatura; renuencia que -a su criterio- infringe el deber contenido en el art. 66.III de la LPA, cuyo acatamiento exhortó previamente al activar la jurisdicción constitucional y mereció la respuesta negativa de ambas autoridades, conforme describen las Conclusiones II.6 y 7 de esta Sentencia.
- acción de cumplimiento,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y carácter tutelar de la acción de cumplimiento
- Fragmento 16
- III.2. Sobre el deber omitido invocado por la accionante
- III.2.1.
- III.2.2. Sobre la legitimación pasiva de las autoridades demandadas
- la demanda debe formularse contra la autoridad (es) o funcionario (s) públicos que -en dicha calidad- les correspondiera el cumplimiento del deber omitido; es decir que, la legitimación pasiva en la presente garantía constitucional, involucra que la actitud renuente o remisa de la parte demandada se vincule directamente con la potestad de efectivizar el deber cuyo acatamiento se exhorta
- conceder
- REVOCAR en parte