Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1534/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la parte accionante, ratificó el tenor íntegro de la acción de cumplimiento presentada; y, en ejercicio del derecho a la réplica, refutó los fundamentos de contrario, afirmando que no existieron actos fraudulentos; y por otro lado, el Consejo de la Judicatura -a través de su único consejero- emitió resoluciones, tal como la “414/08 de noviembre de 2008” (sic). Finalmente, agregó que no puede darse aplicación preferente de un decreto supremo sobre una ley.
- acción de cumplimiento,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y carácter tutelar de la acción de cumplimiento
- Fragmento 16
- III.2. Sobre el deber omitido invocado por la accionante
- III.2.1.
- III.2.2. Sobre la legitimación pasiva de las autoridades demandadas
- la demanda debe formularse contra la autoridad (es) o funcionario (s) públicos que -en dicha calidad- les correspondiera el cumplimiento del deber omitido; es decir que, la legitimación pasiva en la presente garantía constitucional, involucra que la actitud renuente o remisa de la parte demandada se vincule directamente con la potestad de efectivizar el deber cuyo acatamiento se exhorta
- conceder
- REVOCAR en parte