Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1534/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.7.
II.7. Instando el cumplimiento del art. 66.II y III de la LPA, en base a los antecedentes descritos, María Verónica Gutiérrez Pasquier presentó el memorial de 29 de septiembre de 2009 ante el Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura (fs. 29 a 35), autoridad que -en respuesta- se remitió al tenor del oficio CJ-GRH-1584/09 (fs. 36); posteriormente, la accionante reiteró su solicitud al suplente legal de la referida autoridad (fs. 37 a 38), quien mediante oficio CJ-GRH-2780/09 de 5 de noviembre de 2009, ratificó el pronunciamiento del Gerente titular (fs. 39).
- acción de cumplimiento,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y carácter tutelar de la acción de cumplimiento
- Fragmento 16
- III.2. Sobre el deber omitido invocado por la accionante
- III.2.1.
- III.2.2. Sobre la legitimación pasiva de las autoridades demandadas
- la demanda debe formularse contra la autoridad (es) o funcionario (s) públicos que -en dicha calidad- les correspondiera el cumplimiento del deber omitido; es decir que, la legitimación pasiva en la presente garantía constitucional, involucra que la actitud renuente o remisa de la parte demandada se vincule directamente con la potestad de efectivizar el deber cuyo acatamiento se exhorta
- conceder
- REVOCAR en parte