SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1534/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1534/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.2.2. Sobre la legitimación pasiva de las autoridades demandadas

             Recogiendo el intelecto desarrollado en la SC 1386/2011-R de 30 de septiembre, en relación a la legitimación pasiva en la acción de cumplimiento, se establece que esta condición se adquiere por la calidad de servidor público del demandado y por otro lado, que fuera en dicha calidad, que hubiera puesto de manifiesto su resistencia a dar acatamiento con un deber claro, expreso y exigible, de rango constitucional o legal. Entendiéndose, según precisó la SC 0258/2011-R de 16 de marzo, que “…la acción de cumplimiento puede ser presentada contra cualquier servidor público; término que abarca a los servidores públicos de carrera, a los designados, electos, de libre nombramiento o, finalmente, provisorios, tanto del órgano ejecutivo como del legislativo, judicial o electoral, así como a los funcionarios de los órganos de control y defensa de la sociedad y del Estado (Contraloría General del Estado, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado, Fuerzas Armadas, Policía Boliviana y funcionarios de las entidades territoriales descentralizadas y autónomas)”.