SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1534/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1534/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

En su condición de Secretaria Jurídica de la unidad de asesoría legal del Consejo de la Judicatura y luego que se postulara a la convocatoria pública correspondiente, a través del memorando CJ-GRH-866/2007 de 13 de noviembre, fue designada en el cargo de Asesora Legal de la referida institución, reconociéndosele de forma expresa su calidad de funcionaria de carrera -según lo establecido en el art. 20.II del Reglamento de Carrera Administrativa, aprobado mediante Acuerdo 247/2003-.

Sorprendentemente, bajo el argumento de “razones de servicio” (sic), el 1 de abril de 2009, fue notificada con el memorando 018/2009, por el que se le comunicó que debía retomar el cargo de secretaria jurídica; contra esta decisión, seis días después, interpuso un recurso de revocatoria, que mereció la respuesta del Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura -Fernando Antonio Beltrán Sánchez-, quien a través del oficio CJ-GRH- 1340/09 de 30 de abril, afirmó que la determinación impugnada provino de las “máximas autoridades de la institución” (sic) y no de su persona, rehusándose a resolver el fondo de lo solicitado, no obstante que fue signatario del documento en cuestión y por imperio de los arts. 56 y 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), le correspondía su tramitación.

Considerando esta respuesta como negativa, la accionante opuso recurso jerárquico el 12 de mayo de 2009, mismo que -en el plazo de tres días- debió ser remitido al Pleno del Consejo de la Judicatura para su resolución, conforme ordena el art. 66.II y III de la LPA; sin embargo, el referido Gerente, a dieciséis días de recibido por oficio CJ-GRH-1584/09, arguyo la imposibilidad de su tramitación; y por ende, tampoco el jerárquico, bajo el sólo argumento de no haberse cumplido los supuestos legales y fácticos para su procedencia. Ante esta circunstancia, en tres oportunidades 8, 14 y 18 de septiembre del mismo año, acudió ante la Secretaría General del Pleno del Consejo, solicitando se certifique la recepción del recurso jerárquico en dicha oficina; así, a través del oficio SP-CJ-1121/09 de 22 de septiembre, el titular de este despacho se remitió a la comunicación expedida por Fernando Antonio Beltrán Sánchez, sin dar mayor explicación y evadiendo dar curso a una simple petición; actuaciones de las que se deduce que el Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, no derivó el recurso jerárquico.

Frente a tan evidente incumplimiento de los preceptos anotados, el 29 de septiembre de 2009, la accionante nuevamente instó la remisión de su recurso ante el Pleno del Consejo, recibiendo por respuesta el oficio CJ-CRH-2587/09 de 6 de octubre del mismo año, por el que el Gerente de Recursos Humanos interpelado, ratificó su decisión de no dar curso a dicho trámite, reiterando que lo hizo “oportunamente”; aseveración totalmente alejada de la verdad, por cuanto esta autoridad “se guardó” el recurso por dieciséis días. Con estos antecedentes y en conocimiento que el referido Gerente hacía uso de vacaciones, la accionante se dirigió ante el suplente legal -Iván Marcelo Poveda Velasco-, insistiendo en que se dé cumplimiento a los arts. 66.II y III de la LPA, autoridad que ratificó el tenor del oficio CJ-GRH-2587/09.