SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1536/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
concedió
Mediante la Resolución 049/2009 de 14 de octubre, cursante de fs. 428 a 430 vta., pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, se concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de 5 de septiembre de 2009, disponiendo que el Juez demandado remita antecedentes a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz para la consideración del recurso de apelación. Como fundamentos se señalan: 1) Revisada la parte resolutiva de la Resolución 294/2008, dictada por la Sala Penal Tercera, ésta en ningún momento declaró la invalidez de la apelación interpuesta por José Luis Valencia Aquino, contra la Resolución 360/2008, limitándose a devolver obrados al Juzgado de origen, por ausencia de notificaciones con ésta última Resolución, dejando sin efecto los sorteos del sistema IANUS; 2) El Juez a quo incurrió en falsa apreciación sobre los alcances de la Resolución 294/2008, al considerar por Auto de 5 de septiembre de 2009, que el memorial de apelación habría quedado sin efecto por dicho fallo, impidiendo con ello que dicha expresión material del derecho a la defensa pueda ser considerado por el Tribunal ad quem; 3) Ante la negativa de remitir la apelación interpuesta al superior en grado, inobservado el art. 405 del CPP, el Juez demandado desconoció su deber de remitir antecedentes, aplicando subjetivamente la norma; y, 4) Si bien los errores o defectos de procedimiento como el presente no son susceptibles de corrección por la vía del amparo, no es menos cierto que bajo el entendimiento de la SC "0995/2004-R", estos errores en la apreciación de los antecedentes del proceso, los alcances de la Resolución 294/2008 y la inobservancia del art. 405 del CPP, lesionan en forma patente y material el derecho a la defensa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia
- es el derecho de toda persona a un proceso justo,
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo,
- Fragmento 15
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- III.2 Análisis del caso concreto
- se tiene que el accionante presentó memorial de recurso de apelación incidental el 14 de octubre de 2008, contra la Resolución
- APROBAR