Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1536/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.2.
II.2. Consta la Resolución 360/2008 de 8 de octubre, dictada por la Jueza Segunda de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, por la cual se rechazó la objeción de querella formulada por José Luis Valencia Aquino (fs. 286 a 288); situación ante la cual, el nombrado presentó recurso de apelación incidental (fs. 293 a 299 vta.). Víctor Eddy Vargas Bravo, contestó la apelación planteada, por memorial presentado el 23 del referido mes y año (fs. 309 a 312).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia
- es el derecho de toda persona a un proceso justo,
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo,
- Fragmento 15
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- III.2 Análisis del caso concreto
- se tiene que el accionante presentó memorial de recurso de apelación incidental el 14 de octubre de 2008, contra la Resolución
- APROBAR