Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1536/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.5.
II.5. Por memorial de 4 de septiembre de 2009, José Luis Valencia Aquino, interpuso recurso de reposición del decreto de 28 de agosto del señalado año, aduciendo que planteó recurso de apelación incidental contra la Resolución 360/2008, sin que fuera resuelto hasta esa fecha (fs. 395 a 396 vta.). Por Auto de 5 de septiembre del citado año, el Juez ahora demandado declaró sin lugar la reposición aduciendo que el memorial de apelación quedó sin efecto con la Resolución 294/2008 (fs. 397).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia
- es el derecho de toda persona a un proceso justo,
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo,
- Fragmento 15
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- III.2 Análisis del caso concreto
- se tiene que el accionante presentó memorial de recurso de apelación incidental el 14 de octubre de 2008, contra la Resolución
- APROBAR