Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1536/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.3. Petitorio
El accionante solicita se conceda la tutela, anulando y/o dejando sin efecto la providencia de 28 de agosto de 2009 y el Auto de 5 de septiembre del mismo año, ordenando se dicte una nueva resolución en apego al ordenamiento jurídico vigente y a los datos del caso concreto, disponiendo la remisión de obrados ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, para la resolución del recurso de apelación incidental.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia
- es el derecho de toda persona a un proceso justo,
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo,
- Fragmento 15
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- III.2 Análisis del caso concreto
- se tiene que el accionante presentó memorial de recurso de apelación incidental el 14 de octubre de 2008, contra la Resolución
- APROBAR